top of page

RESIDENCIA PERMANENTE

PARIENTES INMEDIATOS

Los parientes inmediatos son: el cónyuge, concubino(a), viudo o viuda, padres o hijos no casados menores de 21 años de un ciudadano estadounidense. Los parientes inmediatos pueden llegar a obtener la residencia sin ser sometidos a diversas limitaciones, lo cual hace el proceso más ágil en estos casos.
Si el pariente inmediato se encuentra fuera de los Estados Unidos, un ciudadano estadounidense puede aplicar para su visa de inmigrante, demostrando que la relación entre el extranjero y el ciudadano es válida. Una vez que la relación ha quedado establecida, el proceso continuará en las oficinas del consulado que le corresponda al extranjero.
En algunas circunstancias, donde el pariente inmediato se encuentra dentro de los Estados Unidos y otros requisitos son cubiertos, el extranjero puede ajustar su estatus y obtener residencia permanente en los Estados Unidos.
Preferencias patrocinadas por la familia.

PARIENTES NO INMEDIATOS

Los parientes no inmediatos también pueden ser patrocinados para una residencia permanente. Sin embargo, son sometidos a varias limitaciones dependiendo de su relación y nacionalidad. Los parientes no inmediatos son clasificados por preferencia, y el número de visas otorgadas depende de la preferencia en que el extranjero esté clasificado. El extranjero debe esperar hasta que haya una visa por su preferencia. Las preferencias son las siguientes:
Primera preferencia: hijos no casados de ciudadanos (mayores de 21)
Segunda preferencia: pareja o hijos no casados menores de 21 años, e hijos no casados mayores o iguales de 21 de residentes permanentes.
Tercera preferencia: hijos casados de ciudadanos.
Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos.
Para saber la disponibilidad de visas visite: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html.

VIOLENCIA DOMESTICA

Ley sobre la Violencia en contra de la Mujer (VAWA, en sus siglas en inglés)
La pareja, hijo o padre de un ciudadano o residente permanente, podrá archivar una petición por cuenta propia si ha estado sometido o sometida a una crueldad o agresión extremas.
Requisitos:
Tiene que ser la pareja, hijo o padre del ciudadano o residente permanente.
La pareja, el hijo o el padre tuvieron que ser sometidos a una crueldad o agresión extremas.
La pareja, el hijo o el padre tuvieron que haber vivido con el ciudadano o residente permanente.
En el caso de la pareja, el matrimonio tuvo que haber sido contraído en buena fe y no para obtener beneficios de inmigrante.
El esposo o la esposa, puede hacer la petición hasta dos años después de que se disolvió el matrimonio.
El peticionario debe tener un buen carácter moral.

HIJOS ADOPTIVOS

Para que a un ciudadano o residente permanente pueda archivar una petición de parte de un hijo adoptivo, tienen que cumplirse las siguientes condiciones antes del 16º cumpleaños del hijo adoptivo:
La adopción tuvo que hacerse de buena fe
El padre adoptivo tuvo la custodia legal del menor por 2 años o más
El padre adoptivo vivió con el menor por lo menos 2 años o más.

Inmigración basada en el empleo.

Los extranjeros también pueden obtener la residencia permanente a través de su empleo. Dependiendo del trabajo a ejercer, existen cinco preferencias para la inmigración basada en el trabajo. Estas preferencias también son sometidas a numerosas limitaciones. Dependiendo de la preferencia es que se sabe si hay visas disponibles o no. El extranjero tiene que esperar para obtener la visa de inmigrante hasta que haya una visa disponible para su preferencia. Las preferencias son las siguientes:

 

EB-1 Trabajadores Prioritarios:
Individuos con habilidades extraordinarias
Profesores o investigadores sobresalientes
Gerentes o ejecutivos de compañías multinacionales


EB-2 Profesionales con títulos avanzados o individuos con habilidades excepcionales:
Trabajadores con títulos avanzados
Trabajadores con excelentes habilidades en ciencias, artes o negocios


EB-3 Capacitados, Profesionales y otros trabajadores:
Trabajadores capacitados (con lo menos 2 años de experiencia)
Profesionales
Otros trabajadores (con menos de 2 años de experiencia)


EB-4 Inmigrantes especiales:
Trabajadores religiosos
Empleados y antiguos empleados
Traductores de las Fuerzas Armadas de EU
Iraquíes proveyendo información fehaciente y valiosa al gobierno norteamericano


EB-5 Creación de empleos (Inversionistas):
Individuos que invertirán $ 1, 000, 000 (o en otras circunstancias $ 500, 000) en una nueva empresa comercial que emplea por lo menos a 10 trabajadores ciudadanos o trabajadores inmigrantes autorizados.
Para saber la disponibilidad de visas visite: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html.

EB-1 Trabajadores Prioritarios:

Individuos con habilidades extraordinarias
Profesores o investigadores sobresalientes
Gerentes o ejecutivos de compañías multinacionales

EB-2 Profesionales con títulos avanzados o individuos con habilidades excepcionales:

Trabajadores con títulos avanzados
Trabajadores con excelentes habilidades en ciencias, artes o negocios

EB-3 Capacitados, Profesionales y otros trabajadores

Trabajadores capacitados (con lo menos 2 años de experiencia)
Profesionales
Otros trabajadores (con menos de 2 años de experiencia)

EB-4 Inmigrantes especiales

Trabajadores religiosos
Empleados y antiguos empleados
Traductores de las Fuerzas Armadas de EU
Iraquíes proveyendo información fehaciente y valiosa al gobierno norteamericano

EB-5 Creación de empleos (Inversionistas)

Individuos que invertirán $ 1, 000, 000 (o en otras circunstancias $ 500, 000) en una nueva empresa comercial que emplea por lo menos a 10 trabajadores ciudadanos o trabajadores inmigrantes autorizados.
Para saber la disponibilidad de visas visite: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html.

bottom of page